Por medio del Ord. N°1989 del 9 de agosto 2021. Evaluación de desempeño. Derechos fundamentales. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Argumentó la Dirección del Trabajo que el empleador puede, en el ejercicio de sus facultades de organizar y dirigir su empresa, calificar y evaluar el desempeño de sus trabajadores, con la limitación del respeto de los derechos fundamentales de estos últimos.

Preciso es colegir, que el único instrumento idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el empleador a sus trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, es el citado reglamento interno, el cual constituye precisamente una manifestación de sus facultades de mando y dirección.

De tal suerte, el sistema de evaluación practicado por la empresa empleadora de que se trata respecto de sus dependientes debe incluirse dentro de su cuerpo reglamentario respectivo”

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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