A través del Oficio N° 293 del 27 de enero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que los propietarios de empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria pueden acceder a la reliquidación del N° 3 del artículo 38 bis de la LIR.

El órgano fiscalizador argumentó que el artículo 38 bis de la LIR trata del término de giro de los contribuyentes de impuesto de primera categoría, estableciendo en su N° 1 las normas relativas a los contribuyentes sujetos al régimen de tributación del artículo 14 letra A) de la LIR y en su N° 2 las relativas a los contribuyentes sujetos al régimen de tributación del artículo 14 letra D) de la LIR.

El párrafo primero del N° 2 del artículo 38 bis establece las reglas de tributación de los contribuyentes sujetos al N° 3 del artículo 14 letra D) de la LIR, mientras que el párrafo segundo del N° 2 del artículo 38 bis establece las reglas de tributación de quienes se sujetan al régimen de transparencia tributaria.

La reliquidación consultada se encuentra regulada en el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR, en cuyo párrafo primero establece como requisitos:

1.- Que se trate de propietarios de alguna de las empresas indicadas en los números 1 o 2 del artículo 38 bis de la LIR y

2.- Que dichos propietarios se encuentren afectos a impuesto Global Complementario (IGC).

Como se puede apreciar, los propietarios de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria cumplen los requisitos para acceder a la reliquidación en comento, en tanto sean contribuyentes de IGC, toda vez que el N° 2 del artículo 38 bis de la LIR trata precisamente la tributación de las empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria.

Si bien el párrafo penúltimo del N° 3 artículo 38 bis de la LIR dispone que la reliquidación se entenderá sustitutiva del impuesto del N° 1 del mismo artículo, no corresponde a un requisito de procedencia de la reliquidación sino al efecto específico de cuando quien accede a la reliquidación sea propietario de un contribuyente sujeto a impuesto del N° 1 del artículo 38 bis de la LIR.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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