Un aspecto que siempre ha generado dudas en los contribuyentes es el impuesto que grava la ganancia de capital entre el valor de adquisición y el de enajenación de un bien inmueble.

En Oficio N°1642 del 29 de junio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que como primera cuestión, cabe precisar que el tratamiento tributario aplicable en la enajenación de bienes raíces se determina de acuerdo con la fecha en que estos fueron adquiridos.

Luego, conforme con el párrafo final del artículo tercero transitorio, literal XVI, de la Ley N° 20.780, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuadas por personas naturales que no sean contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que declaren su renta efectiva, cuando hayan sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, se sujetará a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

Conforme con el artículo vigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, se entenderá que las operaciones fueron realizadas por contribuyentes que determinaban el impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas si, al momento de su enajenación, los bienes formaban parte del giro, actividades o negociaciones de su empresa individual.

En particular, según la norma vigente al 31 de diciembre de 2014, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces tendrá el tratamiento de un ingreso no renta, en la medida que esta operación no se realice con partes relacionadas o represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente. De lo contrario, el mayor valor quedará afecto con IDPC e impuesto global complementario o adicional.

En el presente caso, supuesto que el bien raíz de propiedad de la persona natural fue adquirido antes del 1° de enero de 2004, que no forma parte del giro, actividad o negociaciones de su empresa individual, que no sea enajenado a un relacionado y que no se trate de una actividad realizada habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga será un ingreso no constitutivo de renta.

Si bien no forma parte de lo consultado, se hace presente que el adquirente del inmueble que tributaba bajo renta presunta debe considerar y aplicar, si correspondiere, la letra e) del N° 4) del numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.7806.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “SII precisa los requisitos para que enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2004 no queden gravados por ganancia de capital

  1. Gracias Trastecnia porque ustedes hicieron lo no ha hecho el SII, en esta materia, quien debería, hace mucho tiempo, haber aclarado esta película de suma importancia para los contribuyentes o ciudadanos en general.
    Todos los días se transfieren bienes raíces, casas, adquiridas antes del 2004.
    Vale recordar que el beneficio es solo para personales naturales,

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