A través del Oficio N°1234 del 12 de mayo de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII), respondió la consulta de un contribuyente quien planteó que, en el ejercicio de una actividad profesional, utiliza un automóvil particular para trasladarse al lugar de trabajo de sus clientes, incurriendo en gastos por conceptos de peajes, combustibles y mantención del vehículo.

Consulta qué debe hacer para considerar dichos gastos en su contabilidad y deducirlos de la base imponible de su impuesto a la renta.

Adicionalmente, el contribuyente consulta si se encuentra obligado a efectuar pagos provisionales mensuales (PPM), en consideración a que emite facturas electrónicas sin IVA.

El SII en el Oficio indicó que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) trata sobre los requisitos que deben cumplir los gastos para deducirse de la base imponible del impuesto de primera categoría, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 53 de 2020.

Así, continúa el Oficio en análisis:

1.- Los peajes pueden deducirse en la medida que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. Esto es, se trate de desembolsos necesarios para producir la renta, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.

2.- En cuanto a los gastos relacionados al automóvil, el inciso primero del artículo 31 de la LIR impide expresamente la rebaja de gastos que correspondan a combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.

No obstante, la misma norma permite la deducción de los gastos respecto de automóviles, station wagons y similares, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31.

Al respecto, la Circular N° 5 de 2018 imparte instrucciones detalladas sobre el tratamiento tributario de la mantención de vehículos motorizados, determinando, caso a caso, criterios sobre los gastos que pueden calificarse, a través de una resolución, como necesarios para producir la renta, especialmente tratándose de automóviles, station wagons y similares.

3.- En lo que se refiere a la obligación de efectuar PPM, el artículo 84 de la LIR establece dicha obligación respecto de todo contribuyente obligado a presentar declaración anual de IDPC o de segunda categoría, independientemente que la facturación se realice de manera electrónica y de si la operación se encuentre afecta o no a IVA.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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