A través de la Resolución Ex. N°15 del 15 de febrero 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó la forma en que pondrá a disposición la información que debe proporcionar a los contribuyentes acogidos al régimen ProPyme y ProPyme Transparente.

Las medidas adoptadas según la resolución son:

1.- Se pondrá a disposición de los contribuyentes sujetos a los regímenes Pro Pyme en base a retiros, establecido en el N° 3 de la letra D), y Pro Pyme transparente del N°8 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, en su sitio personal de la web sii.cl, dentro del mes de febrero de cada año, un aplicativo denominado “Asistente Regímenes Pro Pyme”, (en adelante, e indistintamente, “el asistente”), el que será confeccionado con la información disponible en las bases de datos de este organismo al momento en que el contribuyente acceda a él, respecto de los antecedentes del año comercial anterior, para conocimiento y eventual modificación y/o complementación por parte de dichos contribuyentes, en caso que corresponda.

Para la confección del referido asistente, el Servicio utilizará la información proporcionada por el propio contribuyente conforme a lo establecido en diversas normas legales, como también aquella recabada de terceros, esto es la proveniente de las sociedades donde el contribuyente participa, o la comunicada por sus agentes retenedores o informantes, entre otros. Por ello, es de suma importancia que dicha información se mantenga actualizada.

La información utilizada para el referido asistente considera:

  • Declaraciones Juradas de Renta, propias y de terceros.
  • Información de inicio de actividades, modificaciones societarias, entre otras modificaciones de información.
  • Registro de Compras y Ventas.
  • Formularios 29.

 

2.- El asistente se pondrá a disposición de los contribuyentes acogidos a los regímenes Pro Pyme según la información contenida en las bases de datos de este Servicio al 31 de diciembre del año comercial respectivo.

3.- El asistente estará disponible en el sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio, al cual se podrá acceder debidamente autenticado. Este asistente entregará la siguiente información, la que deberá ser complementada por el contribuyente, cuando corresponda:

  • Para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme con base a retiros o distribuciones, se encontrará disponible la información relativa a la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría, determinación de capital propio tributario simplificado, registro de rentas empresariales, ingreso diferido, y a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y sus respectivos créditos.
  • Para el caso de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria, se encontrará disponible la información relativa a la Base Imponible a asignar a los propietarios de estas empresas para su tributación con los impuestos finales, determinación del capital propio tributario simplificado, cuando corresponda, ingreso diferido, información sobre las rentas y créditos a asignar a los propietarios, pagos provisionales mensuales, y a los retiros, dividendos y/o distribuciones realizadas en el ejercicio a declarar.

4.- Los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme con base a retiros o distribuciones, que se encuentren en la situación señalada en el párrafo segundo del considerando N° 8, que utilicen el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, podrán complementar los movimientos patrimoniales que correspondan, tales como modificaciones de capital, retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten al capital propio o los créditos respectivos, y con ello se entenderá cumplida la emisión de los documentos tributarios electrónicos correspondientes, por lo que quedarán liberados de preparar los registros de rentas empresariales establecidos en la letra a), c) y d) del N°2 de la letra A del artículo 14 de la LIR.

5.- Los contribuyentes acogidos al régimen opcional de transparencia tributaria cumplirán con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1947 referida en el considerando N° 11 de la presente Resolución, al utilizar el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, completando la sección correspondiente en el asistente y mediante su posterior confirmación y envío.

6.- Asimismo, los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme con base a retiros, cumplirán la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1948, referida en el considerando N° 12 precedente, al utilizar el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, completando la sección correspondiente en el asistente y mediante su posterior confirmación y envío.

7.- El contribuyente siempre tendrá la posibilidad de presentar la Declaración Jurada N° 1947 y 1948, a través de los respectivos formularios y conforme a las instrucciones impartidas mediante las Resoluciones Exentas N° 97 y 98, de 2020, respectivamente.

8.- Los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria podrán presentar su declaración anual de impuestos a la renta, Formulario 22, con la información puesta a disposición a través del “Asistente Regímenes Pro Pyme”, de forma anticipada; para todos los efectos legales, la señalada declaración de renta se entenderá presentada el 1 de abril del año tributario respectivo.

Si el contribuyente requiere modificar la información de su declaración anual de impuesto a la renta, Formulario 22, presentada a través del “Asistente Regímenes Pro Pyme”, deberá realizar los cambios respectivos a través del mismo asistente.

Ahora bien, si cuenta con nuevos antecedentes, propios o de terceros, que deba incorporar en la referida declaración, y que no formen parte de la información provista en el “Asistente Regímenes Pro Pyme”, deberá realizar la declaración y/o los cambios que corresponda, directamente el Formulario 22 respectivo.

9.- El contribuyente que haya hecho uso del “Asistente Regímenes Pro Pyme” para el envío de las señaladas declaraciones juradas obligatorias y/o Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario N°22, que con posterioridad a su envío las modifique o rectifique, deberá conjuntamente ajustar dicho asistente.

10.- La utilización del asistente en caso alguno libera al contribuyente de la responsabilidad de presentar su declaración de impuesto anual a la renta a través de Formulario 22, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LIR, así como tampoco de la presentación las declaraciones juradas que correspondan. Asimismo, el contribuyente será responsable de velar por la veracidad de la información declarada, asumiendo las responsabilidades correspondientes.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “SII precisa forma en que pondrá a disposición la información que debe proporcionar a los contribuyentes acogidos al régimen ProPyme y ProPyme Transparente

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios