Mediante Resolución Ex. SII N° 176 de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) había impartido instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica y de papel, dejando sin efecto las resoluciones Ex. SII N° 5 y 55 de 2015 y N° 13 de 2018.

Cabe señalar que dichos comprobantes deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado, del monto total de la transacción de venta.

A través de la Resolución Ex. N°9 del 28 de enero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) prorrogó la entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e), de la lera E) de la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, referida a la obligación de indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta en los comprobantes o recibos de pago hasta el 28 de febrero de 2021.

La Resolución aclaró que, sin perjuicio del diferimiento, los comprobantes o recibos de pago electrónicos generados desde el 01.01.2021 tienen el valor de boleta de ventas y servicios electrónicas.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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