La Ley N°21.345, publicada en el Diario Oficial del 17 de junio de 2021, estableció un “Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social de las MYPEs”, el cual consiste en un mecanismo para financiar, por una sola vez, las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a suspensión laboral, conforme a lo establecido en la Ley Nº 21.227, entre la entrada en vigencia de ésta, es decir entre el 6 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.El artículo 19 de la Ley establece que el anticipo o préstamo solidario deberá solicitarse a través de medios electrónicos, acompañando los antecedentes que determine este Servicio mediante una o más resoluciones.

La Resolución Ex. N°82 del 15 de julio de 2021, fijo los requisitos y procedimientos:

1.- Requisitos

Los requisitos copulativos que deben cumplir los solicitantes para obtener el anticipo o préstamo solidario destinado a financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a suspensión laboral y establecido en el artículo 17 de la Ley, son los siguientes:

– Que se trate de personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de empleadores.

– Que las referidas personas, tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 3 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

–  Que su trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la Ley Nº 21.227, en algún momento entre la entrada en vigencia de ésta, es decir entre el 06 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

– Que cumplan los requisitos señalados en el artículo primero de la Ley. Esto es:

i.- Haber dado aviso de inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31.03.2020, estén o no exentas del pago del IVA.

ii.- Que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 UF en el año calendario 2020. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31.12.2020.

iii.- Que reúnan una de las siguientes condiciones:

Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N°1887, sobre sueldos, otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la LIR.

– Cumplir, al 31.12.2020, los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la LIR.

– No desempeñar actividades financieras o de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

2.- Casos especiales

Según la Resolución Ex. N°82, indicó que en cuanto a los requisitos mencionados, es necesario regular de manera específica los siguientes casos:

– Para los efectos del requisito señalado en la letra c) del N° 4) del resolutivo segundo de la presente resolución, pueden ser solicitantes del anticipo o préstamo solidario, los contribuyentes que declaren el Formulario 22 acogidos al régimen de renta presunta, considerando que, de acuerdo con su régimen tributario, en estos casos la ley presume de derecho la renta derivada de la respectiva actividad, y que cumplan los demás requisitos que les sean aplicables.

– Los contribuyentes de la actividad de transporte terrestre de pasajeros que, conforme a la Resolución Ex. SII N°5879 de 1999, están exentos de la obligación de realizar el trámite de inicio de actividades, podrán solicitar el anticipo o préstamo solidario en la medida que sean incluidos en la nómina respectiva que será verificada en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que cumplan los demás requisitos que les sean aplicables.

– Las comunidades hereditarias a que se refiere el artículo 5° de la LIR, podrán solicitar el anticipo o préstamo solidario si, al tiempo de requerirlo, se encuentran dentro del plazo señalado en el inciso tercero del citado artículo 5°, y cumplen los demás requisitos que les sean aplicables.

3.- Fuentes de información

Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley, se considerará la información administrativa vigente que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la que reciba de otros organismos.

4.- Monto

El monto del anticipo o préstamo solidario que puede solicitarse como máximo ascenderá al monto de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores suspendidos, conforme a lo establecido en el Título I de la Ley Nº 21.227, adeudadas al 31.03.2021. Sin perjuicio de lo anterior, el monto solicitado no podrá ser inferior al 5% de 1 UTM del mes de julio 2021, el cual asciende a $2.608.

5.- Plazo de solicitud y verificaciones

El anticipo o préstamo solidario podrá solicitarse por una sola vez, durante el plazo de dos meses, a contar del treintavo día corrido desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial, es decir, a partir del 17.07.2021 y hasta el día 17.09.2021, en la plataforma electrónica habilitada por este Servicio en su sitio web, www.sii.cl.

Al momento de presentar la solicitud, el peticionario deberá ingresar a dicha plataforma, previamente autenticado (RUT y clave tributaria o clave única). De no contar con la información del domicilio al momento de solicitar el anticipo o préstamo solidario establecido en la presente resolución, junto con su identificación y correo electrónico, se le requerirá al peticionario, la información correspondiente a la comuna de su domicilio.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del anticipo o préstamo solidario establecido en la Ley. Para ello, podrá consultar, entre otras, la información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la Ley N°20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar los datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.

6.- Pago

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al anticipo o préstamo solidario y el monto que corresponda al peticionario, el Servicio de Impuestos Internos informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgarlo y pagarlo directamente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esta última o la entidad que ésta mandate para tal efecto, será la encargada de realizar el pago de las cotizaciones de seguridad social a las entidades correspondientes.

El pago del anticipo o préstamo solidario a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía se realizará dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique a través de la referida plataforma, la procedencia del anticipo o préstamo solidario al respectivo solicitante.

En caso que el Servicio de Impuestos Internos, al analizar la información de base para la obtención del anticipo solidario establecido en la Ley, estime que esta no es concluyente o que existen indicios de que el solicitante no cumple con los requisitos para acceder a él, podrá requerir antecedentes adicionales tanto al solicitante como a los organismos de seguridad social competentes, con el objeto de verificar en forma previa la corrección de los antecedentes y, luego de dicha revisión, resolverá la entrega del correspondiente anticipo o préstamo solidario, o bien la suspensión del pago en situaciones excepcionales, mientras no se realicen las verificaciones correspondientes.

Para estos efectos, podrá considerarse que existen indicios de incumplimiento de los requisitos para acceder al anticipo o préstamo solidario, que el solicitante se encuentre bajo alguna de las causales contempladas en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario, a saber:

  • Haber incurrido reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años.
  • Que el contribuyente esté formalizado o acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario o sea condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena.

En estos casos, de estimar que las causales no proceden o pueden ser aclaradas, el solicitante podrá interponer el reclamo conforme se regula en el resolutivo décimo de la presente resolución.

7.- Improcedencia de retención

El anticipo o préstamo solidario establecido en la Ley no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°707 de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni será embargable.

8.- Devolución

El total del monto otorgado al solicitante por concepto del anticipo o préstamo solidario deberá devolverse al Fisco a través de la Tesorería General de la República, en cinco cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las cuotas anuales serán de un 20% del monto otorgado. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la LIR, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas los contribuyentes que accedan al anticipo o préstamo solidario para el pago de cotizaciones.

Las cuotas anuales de devolución serán contingentes al ingreso de los solicitantes, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca este Servicio mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 10% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la LIR en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del anticipo o préstamo solidario pendiente de devolución, en forma posterior al pago de la quinta cuota anual, dicho saldo será condonado.

9.- Procedimiento de reclamo

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley, en caso que el anticipo o préstamo solidario sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado, el peticionario podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante y los organismos públicos o privados que correspondan, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. Este procedimiento deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita, de acuerdo al aplicativo dispuesto en el sitio web www.sii.cl, para solicitar el anticipo o préstamo solidario.

Al respecto, el artículo 20 de la Ley se remite a lo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario para efectos únicamente de “resolver” el reclamo en la forma ahí prevista. De este modo, resulta aplicable esta disposición sólo para resolver el reclamo y en la medida que sea compatible con la naturaleza de la solicitud reclamada, así como con las exigencias de un procedimiento tramitado “preferentemente por vía electrónica y de manera expedita”, tal como lo dispone la parte final del artículo 20 de la Ley.

En caso que el anticipo o préstamo solidario sea denegado u otorgado por un monto inferior al solicitado, el peticionario podrá presentar su reclamo a través de la plataforma electrónica habilitada para tal efecto en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, adjuntando en formato digital los antecedentes que sean necesarios, el que será gestionado conforme a las siguientes etapas:

– Presentación del Reclamo: Deberá ser presentado por el postulante al beneficio a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl, adjuntando los antecedentes suficientes para analizar el caso.

– Plazo para reclamar: Cualquiera sea la fecha, dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley, en que el beneficiario solicite el anticipo o préstamo solidario y/o tome conocimiento de su denegación u otorgamiento por un monto inferior al solicitado, el reclamo podrá presentarse hasta el 30.09.2021.

– Plazo para resolver: El Servicio dispondrá del plazo máximo de noventa días hábiles para resolver el reclamo, contados desde el vencimiento del plazo para reclamar.

– Requerimiento de antecedentes adicionales: Para efectos de mejor resolver, el Servicio podrá requerir antecedentes adicionales al reclamante, los que deberán ser presentados dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento de los antecedentes y siempre dentro del plazo para resolver el reclamo. Ello, sin perjuicio de la facultad del Servicio para solicitar de oficio información a los organismos públicos o privados que correspondan. En caso que, el reclamante no cumpla con la entrega de los antecedentes adicionales dentro del plazo de cinco días hábiles, este Servicio tendrá por desistido el reclamo.

– Resultado del reclamo: El Servicio se pronunciará sobre el reclamo, enviando al efecto un correo electrónico a la casilla señalada por el reclamante al momento de su presentación.

– Conocimiento del reclamo: Las funciones de coordinar, tomar las medidas necesarias, conocer y facilitar el proceso de las reclamaciones corresponderá a la Subdirección de Asistencia al Contribuyente de este Servicio. Para estos efectos, y de acuerdo con la Ley, el Servicio podrá impartir instrucciones, adoptar todas las medidas de orden interno para la buena y pronta resolución de los reclamos y realizar las demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de resolver las solicitudes de revisión y otorgar los beneficios conforme a derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley.

– Rechazo total o parcial del reclamo: La decisión del Servicio de Impuestos Internos de rechazar total o parcialmente el reclamo no será susceptible de recurso administrativo alguno, en particular el recurso jerárquico, por ser incompatible con la naturaleza de la solicitud de los bonos y beneficios establecidos en la Ley.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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