Por medio del Oficio N°678 del 12 de marzo de 2021 el Servicio de Impuestos Internos se pronunció acerca de la acreditación de pérdida tributaria de arrastre a través de imágenes digitales de los respectivos comprobantes de pagos o desembolsos.

Argumentó el órgano fiscalizador que de acuerdo con el artículo 17 del Código Tributario, los libros de contabilidad junto con la documentación correspondiente deben conservarse mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones, agregando que este Servicio ha resuelto que se cumple el estándar exigido por la ley en tanto los documentos electrónicos guarden la debida correspondencia con los gastos que se encuentren pagados o adeudados, los libros de contabilidad y otros medios probatorios, lo cual resulta aplicable al caso consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que ello, en ningún caso, supone tener por justificada la procedencia de la pérdida de arrastre en sí misma o considerar que las facturas electrónicas sean suficientes para justificar las operaciones de los últimos años, atendido que por sí solas las facturas no acreditan el cumplimiento de todos los requisitos de los gastos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los que se verificarán en la respectiva instancia de fiscalización.

Así concluyó que, en un proceso de fiscalización, los documentos digitalizados sirven para acreditar la pérdida de arrastre. No obstante, lo anterior, se deberá dar cumplimiento a los demás requisitos legales para la deducción de todo gasto, requisitos que están sujetos a verificación en la respectiva instancia de fiscalización.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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