Por medio del Oficio N°3340 del 25 de noviembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró los criterios para facturar servicios de estacionamiento prestados por cuenta de un tercero

Indicó al efecto que el artículo 22 del Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispone que los “comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración. Los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del Impuesto al Valor Agregado”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 73 del mencionado Reglamento dispone que los “comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el Impuesto al Valor Agregado recargado en dichas operaciones”.

Al respecto, añadió que se ha entendido aplicables los artículos 22 y 73 del Reglamento también a los comisionistas o mandatarios prestadores de servicios.

De este modo, administrando los estacionamientos por cuenta de terceros en virtud de mandatos convenidos con sus mandantes, deberá aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores.

Luego, por cada prestación efectuada por cuenta de su mandante, el contribuyente debe emitir al beneficiario del servicio una boleta o una factura, dependiendo si se trata o no de un contribuyente de IVA, según lo establece el artículo 53 de la LIVS, registrando en dichos documentos el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice. Posteriormente, el mandatario debe efectuar a su mandante, dentro de cada periodo tributario, una liquidación correspondiente al monto de los servicios prestados por su cuenta y al IVA recargado en dichas operaciones, de forma tal de traspasar la obligación tributaria a quien es efectivamente el sujeto del impuesto por dichas prestaciones

Además de la liquidación antes señalada, el mandatario debe emitir a su mandante una factura por el monto de la remuneración pactada, recargando en ella el IVA correspondiente.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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