Por medio del Oficio N° 2842 del 20 de octubre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a la aplicación del impuesto de timbres y estampillas a reconocimiento de deuda suscrito en reemplazo de otros documentos gravados.

El oficio es en respuesta a la consulta de un contribuyente quien suscribió un “contrato” denominado “reconocimiento de deuda”, que contiene una cláusula en virtud de la cual se “reemplaza cualquier otro título o instrumento que se hubiere otorgado en el pasado respecto de las obligaciones que por este acto se reconoce adeudar”, agregando que los actos y operaciones que dieron origen al crédito se encontraban afectos a impuesto de timbres y estampillas, el cual fue íntegra y oportunamente pagado.

Tras indicar que tal documento fue observado por los asesores contables, consulta si dicho reconocimiento de deuda se grava con el impuesto de timbres y estampillas por el solo hecho de suscribirse en reemplazo de documentos que contenían operaciones de crédito de dinero gravadas con dicho impuesto.

l órgano fiscalizador indicó que al respecto se hace presente que, a pesar de su denominación, el hecho de suscribir un “contrato” – esto es, un acto jurídico bilateral destinado a crear derechos y obligaciones – podría ser indicativo que no se trata de un mero reconocimiento de deuda.

Finalmente cabe señalar que los documentos suscritos en reemplazo de otros se gravarán con el impuesto de timbres y estampillas en la medida que den cuenta de un hecho gravado con dicho impuesto, independiente del motivo de su suscripción.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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