Por medio del Ord. N°2951 del 29 de diciembre 2021 la Dirección del Trabajo señaló que si el personal presta servicios en teletrabajo Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe adaptar su funcionamiento.

Argumentó el órgano fiscalizador que la continuidad del Comité Paritario de Higiene y Seguridad deberá considerar su adecuación a la modalidad bajo la que actualmente se prestan los servicios, sin que proceda su disolución, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 del D.S. N°54 de 1969, que consagra esta situación exclusivamente por el término de la faena, sucursal, agencia o empresa, atendiendo especialmente la prohibición de menoscabo de los derechos que asisten a los trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad de prestación de servicios a distancia, conforme a lo consagrado en el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo indicó que comparte la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social que, en Dictamen Nº1233, de 31.03.2020, en el contexto de la emergencia sanitaria producto del Coronavirus COVID-19 y en relación su efecto en los organismos públicos, precisó que como consecuencia de la implementación de trabajo a distancia: “el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con medios tecnológicos disponibles, podrá efectuar reuniones de forma remota, para continuar desarrollando sus labores, especialmente las de promover medidas para la prevención del Coronavirus COVID-19 entre los trabajadores, así como medidas preventivas aplicables a los trabajadores que se encuentran realizando trabajo a distancia.”

En este contexto, la pertinencia o continuidad del Comité Paritario de la empresa deberá considerar su adecuación a la modalidad bajo la que se prestan actualmente servicios, sin que proceda por dicha situación su disolución, a la luz de lo dispuesto en el artículo 25 del D.S. Nº54 de 1969, que consagra esta situación exclusivamente por el término de la faena, sucursal, agencia o empresa, entendiendo que en dicho contexto es igualmente necesario promover medidas preventivas.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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