A través del Oficio N°2720 del 23 de noviembre de 2020 el Servicio de Impuestos Internos aclaró una serie de dudas respecto de la aplicación de IVA al servicio de oficina virtual.

Indicó al efecto que, si el servicio de oficina virtual comprende diversas prestaciones afectas, como no afectas o exentas de IVA, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual el peticionario deberá determinar el valor de cada una independientemente, emitiéndose en cada caso la documentación tributaria que corresponda

En el caso que esas diversas prestaciones no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad del servicio, pudiendo este Servicio aplicar el artículo 64 del Código Tributario para determinar los valores respectivos.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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