Una Comisión Mixta será la encargada de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras en torno al proyecto que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados.

Así lo determinó la Sala del Senado tras aprobar en forma unánime la recomendación realizada por la Comisión de Hacienda, en orden a rechazar una serie de materias con el fin de promover esta instancia mixta.

Durante el debate el senador Jorge Pizarro, presidente de la instancia especializada dio cuenta del detallado debate que desarrollaron los parlamentarios tras realizar varias rondas de audiencias públicas con los representantes del mundo bancario, de compañías de seguros y de valores, de las AFP, académicos y centros de estudio.

El senador Francisco Chahuán resaltó que se trata de una legislación que “busca una mayor regulación y fiscalización de asesorías financieras y combate el uso de información privilegiada”.

Mientras que su par, el senador Juan Antonio Coloma, recordó que “esta ley surgió para facilitar actuación oferta pública de valores con una mayor precisión de las normas de responsabilidades y una regulación más estricta”.

Contenidos y discrepancias

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad perfeccionar la transparencia en el funcionamiento de los mercados, fortaleciendo su marco regulatorio en el sentido que permita una competencia más leal y ética, logrando así una mayor confianza en los mercados.

Entre las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y rechazadas por el Senado se cuentan:

– “La que incorpora la inhabilidad para ser directores de una sociedad anónima abierta o de sus filiales, a las ex autoridades que menciona, durante los 12 meses siguientes a la fecha en la cual hubieren cesado en el cargo.

– La que elimina, en la norma que regula la prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile, las disposiciones que sancionan con penas de presidio, a quienes presten estos servicios de manera habitual sin estar previamente inscritos en el registro pertinente o cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada; y a quienes, con el objeto de inducir a error, difundan información falsa o tendenciosa, aun cuando no persigan con ello obtener ventajas para sí o terceros.

– La norma que dispone que se entenderá también por asesoría previsional, las recomendaciones no personalizadas dirigidas, por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados del Sistema o a grupos específicos de aquellos, respecto de las citadas materias, incluidas las transferencias entre tipos de Fondos de Pensiones.

– La que elimina la obligación que se impone a las Entidades de Asesoría Previsional y a los Asesores Previsionales, de acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía.

– La que sustituye las exigencias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ejecutar la función de asesor previsional.

– La que incorpora normas que crean y regulan un sistema de consulta de seguros, digital, interconectado en tiempo real y automático, de acceso remoto y gratuito, administrado por la Comisión para el Mercado Financiero y que se regirá por las disposiciones que se establecen y la normativa que se dicte para su implementación”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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