La Dirección del Trabajo en Ord. N°1513 del 19 de mayo de 2021 indicó que es procedente la acumulación del derecho de alimentación.

Argumentó el órgano fiscalizador que en virtud de la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en Dictamen N°3149/45 de 23.06.2015, resultaría jurídicamente procedente acumular el derecho de alimentación cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el mismo, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.

Asimismo, cuando la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el derecho de alimentación, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, tal derecho podrá ser ejercido por el padre, cuando así lo acuerden ambos progenitores.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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