La Dirección del Trabajo a través del Ord. N°1814 del 12 de julio 2021, indició que no resulta jurídicamente procedente el descuento por el empleador de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados a una organización sindical durante el período en que aquellos se encuentren afectos a un pacto de suspensión temporal de sus contratos de trabajo.

Por su parte, agregó que sí son procedente las deducciones correspondientes al aporte mensual que los socios se obligaron a efectuar a favor del Fondo de Bienestar constituido en la empresa.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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