La Dirección del Trabajo a través del Ord. N°1099 del 29 de marzo de 2021 precisó los requisitos para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Así señaló que se debe constituir en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se deberán organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Para el efecto anterior, el concepto de “faena” es el lugar de trabajo en donde se prestan los servicios, por lo tanto, no corresponde que se asocie dicho concepto únicamente con el lugar de trabajo o exclusivamente con tipo de labor, sino que por el contrario ambas nociones se encuentran en armonía, tanto en la normativa legal y reglamentaria como en la jurisprudencia de este Servicio.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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