Por medio del Ord. N°2315 del 4 de octubre de 2021, la Dirección del Trabajo volvió a precisar los requisitos para que el socio de sociedad pueda ser considerado trabajador de la misma.

Así citando los Dictámenes Nros.3.709/111 de 23.05.1991, 2127/20, de 06.06.2014 y Ordinarios Nº4356, de 06.11.2014 y 0173, de 15.01.2015, el órgano fiscalizador precisó que el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.

Añadió que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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