Bitácora Laboral

05.03.2022

DT recuerda que trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales deben registrar su correo electrónico

A través de su sitio institucional la Dirección del Trabajo (DT) recordó a trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales que deben registrar su correo electrónico en el portal MiDT, en el marco de la Ley N° 21.327, vigente desde el 1 de octubre de 2021.

A la fecha, la DT registra 760.753 correos electrónicos correspondientes a trabajadores (526.836); empleador persona jurídica (166.109); empleador persona natural (48.501); empleador empresario individual (15.420) y organizaciones sindicales (3.887)

¿Cómo registrar el correo electrónico?

Ingresa a MiDT usando ClaveÚnica y luego accede al perfil acorde con la calidad de usuario registrante: trabajador, empleador o dirigente sindical.

La casilla registrada será considerada como domicilio legal para todas las actuaciones que la DT deba hacer con sus usuarios.

En caso de que el usuario ya tenga un correo registrado, igualmente debe ingresar al portal MiDT para declarar que dicha casilla está vigente.

Es importante considerar que empleadores y organizaciones sindicales deben registrar un correo electrónico corporativo, no asociado a una persona natural.

Excepciones

Pese a esta nueva obligación legal, el artículo 516 del Código del Trabajo permite a los usuarios “que carezcan de medios electrónicos, no tengan acceso a ellos o solo actúan excepcionalmente a través de tales medios” solicitar por escrito y de forma fundada a la Dirección del Trabajo que la relación y comunicación se haga por otros medios.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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