Por medio del Ord. N°1750 del 1 de julio 2021 la Dirección del Trabajo estableció que la jurisprudencia uniforme y reiterada ha reconocido que la obligación del empleador de disponer de salas cunas puede ser cumplida a través de tres alternativas:

a) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.

b) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma área geográfica y,

c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, el que debe ser elegido de entre aquellos que cuentan con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Asimismo, el mismo órgano fiscalizador ha sostenido que en cuanto a la entrega de un bono compensatorio por el derecho de sala cuna, “el empleador no puede dar por satisfecha la obligación en análisis mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora, cantidad supuestamente equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención de un menor en una sala cuna, toda vez que siendo éste un derecho irrenunciable no puede ser desistido por la trabajadora ni ser cambiado por otro.”

Este mismo pronunciamiento, a propósito de la emergencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país, concluyó que: “la madre trabajadora que se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que, no siendo posible de cumplir bajo las alternativas que se señala la ley, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensa torio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.”

Así las partes se encuentran habilitadas para acordar, en el marco de la emergencia sanitaria y mientras esta se mantenga, el pago de un bono compensatorio de sala cuna cuyo monto debe cubrir la totalidad del costo en que incurra la madre trabajadora para efectos del cuidado de su hijo menor de 2 años, toda vez el carácter irrenunciable del derecho a sala cuna y la necesidad de resguardar la salud y cuidado del menor.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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