Por medio del Ord. N°2353 del 8 de octubre de 2021 la Dirección del Trabajo realizó una serie de precisiones acerca del concepto y requisitos del régimen de subcontratación laboral.

Así indicó que los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación que establece el inciso 1° del artículo 183-A del Código del Trabajo son los siguientes:

a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo.

b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación.

c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última, y

d) Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajado­ res de su dependencia.

Añade que dicho pronunciamiento expresa que estaremos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación cuando las obras o servicios que deban ejecutar y/ o prestar los respectivos trabajadores sean realizadas en forma permanente o habitual para la empresa principal, entendiéndose que revisten tales características aquellas cuyo desarrollo implica permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, esto es, que no se realicen o respondan a necesidades específicas, extraordinarias u ocasionales.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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