Por medio del Ord. N°3265 del 11 de diciembre 2020 la Dirección del Trabajo señaló que para que la empresa pueda ejercer la facultad de presentar una nueva oferta es necesario que se haya iniciado la huelga, lo cual obviamente supone que el contenido de la última oferta del empleador haya sido formalmente rechazado por la parte laboral, y que la comisión negociadora de la empresa presente la nueva propuesta conforme con las reglas que el artículo 346 dispone para la última oferta.

Agregó que “lo anterior implica que, la nueva oferta de la comisión negociadora empresarial debe estar contenida en un documento suscrito por esta última y, si se trata de una micro o pequeña empresa, bastará que aquella sea firmada por uno de los miembros de dicha comisión. Asimismo, dicha nueva oferta podrá ser informada por el empleador por escrito a todos los trabajadores involucrados en la negociación a través de mecanismos generales de comunicación”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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