Por medio del Ord. N°296 del 25 de enero 2021 la Dirección del Trabajo efectuó una serie de precisiones acerca de las indemnizaciones que corresponde pagar a los trabajadores contratados por obra o faena.

Indicó al efecto que la doctrina de dicho Servicio cuando fijó el sentido y alcance de la Ley Nº 21.122, publicada en el Diario Oficial de 28.11.2018, que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, al referirse a los requisitos para efectuar correctamente el pago de la indemnización por los meses trabajados y el número de días a indemnizar, contenida en el Dictamen Nº 954/9 del 15 de marzo de 2019, señaló lo siguiente:

1.- Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización

a) Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de las fechas señaladas en la ley.

b) Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.

c) Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.

d) Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.

2.- Número de días a indemnizar

a) De acuerdo a la preceptiva que se contiene en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 º de enero de 2019 y el 30de junio de 2020-primeros 18 meses de vigencia de la ley- y que terminen por aplicación del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo dan derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

b) Aquellos que se celebren a partir del 1 de julio de 2020-decimonoveno mes de vigencia­ darán derecho a los trabajadores a percibir respecto de los siguientes doce meses, esto es hasta el 30 de junio de 2021, una indemnización por tal concepto equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

c) Los contratos sujetos a tal modalidad que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 – trigésimo primer mes de vigencia- darán derecho durante los siguientes seis meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2021 a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.

d) Finalmente, los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y a los cuales se ponga término por aplicación de la causal antes señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la aludida indemnización de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, debiendo otorgárseles dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis, regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los períodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un período distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos períodos.

Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente”.

Agregó que “de esta manera, tanto la Ley Nº 21.122 que modificó el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena, como la jurisprudencia anteriormente citada, disponen que el lapso de tiempo trabajado a indemnizar de acuerdo con el artículo 163 del Código del Trabajo, solo abarca a meses y fracciones de tiempo que superen los 15 días de trabajo, no correspondiendo el pago indemnizatorio en estudio, a las fracciones que no superen dicha cantidad de días.

Luego, en cuanto al caso planteado, se menciona que la relación de trabajo comenzó el día 17.02.2020 y terminó el 07.08.2020, por lo que el periodo total durante el cual se extendió el vínculo por obra o faena fue de 5 meses y 20 días”.

El dictamen señaló que “así las cosas, y en el caso que eventualmente se verifiquen los requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización, se observa que el mes de inicio corresponde al mes de febrero de 2020, es decir, se aplica el primer tramo que estipula el artículo 23 transitorio, que reconoce el derecho a pago en beneficio de los trabajadores de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. De este modo, se constatan 4 meses trabajados que se extienden desde el 17.02.2020 hasta el 17.06.2020, los que deberán indemnizarse conforme al primer tramo de un día de remuneración por mes, sin embargo, durante el transcurso del siguiente y último mes que terminó el 17.07.2020, se produjo el cambio de tramo del beneficio cuyo hito es a partir del 01.07.2020, por tanto la indemnización a pagar en este último período, incluyendo la fracción de 20 días que se tienen hasta el 07.08.2020 que fue el día en que termina el vínculo laboral, corresponde al vigente el primer día del mes en que se produce el término del contrato, esto es, al 01.08.2020, lo que equivale a una indemnización de un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, en este caso, 3 días de remuneración (1 mes y 20 días) y 7 días de remuneración en total por los 5 meses y 20 días trabajados.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “DT aclara indemnizaciones a trabajadores contratados por obra o faena

  1. Hola, me podrán ayudar.
    Igual me quedan dudas, ejemplo si tengo contrato desde el 5 de marzo del 2020 y me finiquitan el 29 de noviembre 2021, me corresponde 1 dia por mes trabajado, o me corresponde el dos según el tramo que me finiquitan?.
    Ayuda porfa 🙏

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