Por medio del Dictamen N°1702 del 23 de junio de 2021 la Dirección del Trabajo interpretó las normas que rigen el Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19.

Indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1ºdela Ley Nº21.342, el empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos:

Que la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo permita.

Que él o la trabajadora consienta en ello.

Que él o la trabajadora se encuentre en una de las hipótesis señaladas por la misma norma.

Respecto del primero de los requisitos recién enunciados, será el empleador el que determinará si la naturaleza de las funciones desarrolladas por el o la trabajadora puede realizarse a través de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de dicha determinación, el empleador deberá estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley Nº21.342, esto es, el 1 de junio de 2021, sin que puedan considerarse modificaciones posteriores al día antes indicado y que incidan en la naturaleza de las funciones a realizar por el o la trabajadora, a menos que, objetivamente, ellas supongan un mejoramiento de las condiciones de trabajo, como podría ser el aumento de remuneraciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que se cumple con el requisito a que se hace referencia, cuando las funciones que realiza el o la trabajadora no requieren de manera indispensable de su presencia física, lo que en todo caso se debe resolver en cada caso particular.

En cuanto al segundo de los requisitos, esto es, el consentimiento que debe prestar el o la trabajadora, se debe tener presente que la ley sólo le otorga la facultad a él o a ella, según corresponda, para requerir al empleador el cambio de modalidad a trabajo a distancia o teletrabajo, facultad de la que carece este último. Por lo mismo, la notificación que en dicho sentido debe realizar el o la trabajadora al empleador, debe constar por escrito, para certeza jurídica del acto, y, a la misma se deben acompañar los documentos necesarios que acrediten fehacientemente que se encuentran en una o más de las circunstancias descritas por el artículo 1° inciso 2º de la Ley Nº21.342, tales como certificado médico, certificado de nacimiento, resolución judicial u otros.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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