Por medio del Ord. N°1811 del 12 de julio 2021 la Dirección del Trabajo aclaró lo que se entiende por funciones específicas, alternativas o complementarias pactadas en contrato de trabajo.

Así señaló que el artículo 10 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatoria, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo señalar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.

Añade que en Dictamen Nº2.790/133, del 5 de mayo de 1995 dicho órgano fiscalizador instruyó que “la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente”.

Por su parte el Dictamen Nº2.855/161 del 30 de agosto de 2002, entrega la definición de conceptos como “funciones específicas”, “funciones alternativas” o “complementarias”, en los siguientes términos: “Acorde a lo expuesto en párrafos precedentes, dable resulta sostener que para los fines previstos en el artículo 1O Nº 3 , antes transcrito, por la expresión “funciones específicas” debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente , y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por funciones alternativas deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse, primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las funciones complementarias serán aquéllas que sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.

Al respecto, es preciso considerar que esta disposición obedece a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.

Lo anterior se traduce en la improcedencia de establecer cláusulas que facultan al empleador para fijar a su arbitrio la labor que debe realizar el dependiente de entre aquellas que sin determinación alguna se han consignado en el contrato con las expresiones “y labores similares o análogas” y “todas aquellas labores inherentes a los trabajos encomendados y que al efecto disponga el empleador”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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