Definir condiciones y medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19 (boletines 13600 y 13743), es el objetivo del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado al Senado, para cumplir con su tercer trámite.

La propuesta indica que, durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora consientan en ello, cuando estos acrediten alguna condición que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras); si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión; o si tienen bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad.

La citada obligación deberá cumplirse dentro de los 10 días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento ante la Inspección del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto no se cumpla con la norma.

Si la naturaleza de las funciones no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros.

Además, se obliga a los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas.

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 aplicable en cada empresa deberá contener, al menos, el testeo diario de la temperatura del personal y clientes, así como de contagios; medidas de distanciamiento físico seguro; disponibilidad de agua y jabón, junto con dispensadores de alcohol gel certificado; sanitización periódica de las áreas de trabajo; medios de protección para los trabajadores, como mascarillas certificadas; definición y control de aforo (trabajadores y público); y especificación de turnos, entre otros puntos.

El texto impide el cobro a los trabajadores de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas y prohíbe a las empresas que no cuenten con el citado protocolo a retomar o continuar sus actividades presenciales. Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la ley. En caso de no acatar estas normas, los empleadores serán afectos a sanciones.

El texto también establece que no se aplicarán los plazos regidos por la Ley de incapacidad laboral para hacer efectivo el cobro de la licencia médica cuando estas estén referidas a Covid-19, lo que también regirá para las licencias preventivas.

Los informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, entregados por el diputado Jorge Brito (RD), la diputada Sofía Cid (RN), respectivamente, señalan que otro marco de normas viene a crear y regular un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, con labores presenciales (total o parcial).

El seguro se destinará a financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad Covid–19. Asimismo, contemplará una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada Covid-19.

Quedarán afectos a dicho seguro:

Los afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

Los cotizantes de una Isapre, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

El seguro, contratado por el empleador, deberá cubrir tanto los riesgos de salud como de muerte, para lo cual la propuesta define el monto de las indemnizaciones correspondientes y su finalidad; regula el modelo de la póliza y la prima; y menciona las exclusiones del seguro, los procedimientos relacionados con este tema y los beneficiarios en caso de fallecimiento.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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