Por medio del Oficio N° 858 del 1 de abril de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a la calificación como agencia de negocios de una sociedad tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210.

Indicó que el Nº 2º) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), entiende por servicio toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de una actividad comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, el párrafo segundo del numeral 2º) del artículo 2° de la LIVS establece que, tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas de IVA, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. Para ello, se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con impuesto la totalidad de dicho servicio.

Finalmente, cabe tener presente que, entre las actividades comprendidas en el Nº 3 del artículo 20 de la LIR, se encuentran las rentas del comercio, actividades que este Servicio ha entendido referidas a las señaladas en el artículo 3º del Código de Comercio, constituyendo un servicio en los términos del Nº 2º) del artículo 2° de la LIVS. En particular, el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio, que declara como actos de comercio aquellos desarrollados por las agencias de negocios.

Para el Servicio lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Adicionalmente, se ha señalado que, para estar en presencia de una agencia de negocios mercantil, debe tratarse de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado.

De acuerdo con lo anterior, en esencia, la agencia de negocios realiza un servicio que incluye una serie de prestaciones en su mayoría identificables pero que, en el contexto de la “agencia de negocios”, se estructuran de modo que el conjunto de dichas prestaciones no pueda individualizarse unas de otras.

En este caso, a partir de la descripción del servicio prestado, consistente en servicios de administración integral, servicios contables, recursos humanos y asesoría tributaria, se estima que este es de aquellos propios de una agencia de negocios, ya que, mediante la realización de diversas prestaciones, se busca facilitar al cliente el desarrollo más eficiente de sus negocios.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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