Por medio de Oficio N° 3231 del 15 de noviembre de 2021 el Servicio de Impuestos Internos respondió una consulta de un contribuyente sobre la exclusión del régimen Pro Pyme en caso de incumplimiento de requisitos.

Se refiere en particular al caso de una empresa que inicia actividades a contar del 01.01.2020, que mantiene un capital efectivo menor a 85.000 UF y que optó por acogerse al régimen tributario Pro Pyme establecido en el artículo 14 D N° 3 de la LIR, que durante el primer año comercial, supera el referido límite obteniendo ingresos brutos superiores a las 75.000 UF o incluso excede las 85.000 UF, y consulta si la empresa quedará excluida del régimen Pro Pyme 14 D N° 3 a contar del 1° de enero del año siguiente o quedará excluida del régimen en el mismo año comercial del inicio de actividades.

El Servicio en el Oficio en análisis indicó que el numeral 1.- de la letra D) del artículo 14 de la LIR, establece, como requisito para acceder al régimen Pro Pyme, entre otros, un límite de ingresos.

En el numeral 7.-, del mismo artículo, se regula el retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme, estableciéndose que las empresas que opten por abandonar el régimen o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos, deban abandonarlo obligatoriamente, darán aviso a este Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial en que decidan abandonarlo, o del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento. En este caso, las empresas quedarán sujetas a las normas de la letra A) del artículo 14 de la LIR, a contar del día 1° de enero del año comercial del aviso.

Por su parte, en la letra F de la Resolución Exenta N° 82 de 2020, se establece que en el caso que, durante el transcurso del año comercial, el contribuyente deje de cumplir con los requisitos para permanecer en el régimen Pro Pyme, deberá abandonarlo a contar del año comercial siguiente. Es decir, deberá cambiarse de régimen, entre el 1° de enero y el 30 de abril, del año siguiente al incumplimiento de los requisitos.

Concluye el Oficio que conforme a la normativa citada, se informa que ante el incumplimiento ocurrido en el año 2020, de alguno de los requisitos, el contribuyente quedará excluido del régimen Pro Pyme a contar del 1° de enero del año siguiente del ejercicio en que se incumplieron los requisitos, esto es, año 2021, independientemente del año del inicio de las actividades, habiendo debido dar aviso al Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año siguiente al incumplimiento de los requisitos, esto es, año 2021.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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