La Ley N°21.354 concedió a los contribuyentes que cumplieran los requisitos en ella señalados los denominados “Bonos Pyme”.

En dicho contexto se solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) un pronunciamiento sobre cómo deben registrarse contablemente los bonos pymes, teniendo en cuenta que estos fueron invertidos en mercaderías y saldo en la caja insuficiente.

En el Oficio N°3456 del 6 de diciembre de 2021 el SII señaló que carece de competencias para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar sus operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 y siguientes del Código Tributario, relacionados con normas contables.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que su consulta se refiere a los bonos de cargo fiscal establecidos mediante los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 21.3542, se hace presente que tanto el bono del artículo 1 –bono de alivio a mypes– como el del artículo 2 –bono adicional variable– no tienen un objeto o destino específico impuesto por la ley; es decir, son de libre disposición para quien los recibe. A su turno, el artículo 4 de la Ley N° 21.354 establece que los empleadores que cumplan con las condiciones descritas en la ley tendrán derecho a un bono cuyo objeto exclusivo es el pago de cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores.

Los bonos indicados, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran ingresos no renta. Por consiguiente, los contribuyentes afectos a los regímenes de tributación del artículo 14, letras A) y D), N° 3, de la LIR, deberán anotar estos bonos en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX).

No obstante, tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 21.354, dado que una parte del bono del artículo 1 de la misma ley debe destinarse necesariamente al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas –en los términos de dicha norma–, solo la diferencia deberá anotarse en el registro REX.

Finalmente, respecto del bono establecido en el artículo 4 de la Ley N° 21.354, puesto que la ley estableció específicamente su objeto, y su monto es equivalente al monto de la deuda que debe pagarse con él, no existirá saldo alguno que corresponda incorporar en el registro REX.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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