Promover la responsabilidad por medio de una actualización de su normativa, con nuevos compromisos fijos para el Estado, son parte de los objetivos generales del proyecto (boletín 14615) analizado por la Comisión de Hacienda y despachado a la Sala, tras su aprobación.

La norma tiene como meta apuntalar a una senda de recuperación fiscal sostenible. En dicha línea, se mantener un nivel de ahorro adecuado para futuras crisis; entregar bonanza y estabilidad económica para las familias chilenas; y asegurar financiamiento para las urgentes transformaciones sociales que nuestro país necesita.

Los objetivos específicos son:

Complementar la regla de balance estructural con metas de deuda pública. De esta manera se conserva el foco en un objetivo de BE, pero con justificación explícita de sostenibilidad fiscal.

Formalizar y regular un procedimiento para los casos en que sea necesario desviarse de las metas de política fiscal.

Publicación de estimaciones mediano plazo.

Evaluación de Metas de Política Fiscal.

Elevar a rango legal la obligación de elaborar los informes financieros de proyectos de ley e indicaciones.

Contenido de la propuesta

Ampliando los objetivos recién señalados, el texto define el deber de publicar al menos tres decretos con objetivos y resultados de la política fiscal. Se incluye la obligación de una meta explícita de deuda neta.

En dicha línea, se plantean los lineamientos de los respectivos decretos. El primero (90 días después de iniciado el gobierno) debe tener un pronunciamiento explícito sobre el balance estructural (BE) y la posición financiera neta (PFN) esperados al final de la administración. Asimismo, sobre su política de activos.

El segundo decreto (al cumplirse 2 años de gobierno) apuntará al cumplimiento de las metas formuladas previamente. El tercero (60 días antes del término de gobierno), en tanto, informará acerca del cumplimiento específico de estas.

Otra materia es la introducción formal de la posibilidad de desviarse de la meta, justificadamente. Además, se norma el actuar que se espera del Gobierno en esos sucesos (cláusula de escape).

En este ámbito, cuando la política fiscal se desvía de los objetivos originales, el Presidente deberá dictar las modificaciones necesarias. Se contemplan las siguientes razones de desvío:

Efectos transitorios

Ajenos al accionar del gobierno, ya sea por impactos de origen nacional o internacional

Que generen un grave deterioro económico y laboral.

Que requieran de una respuesta fiscal activa, más allá de las metas de balance estructural planteadas originalmente.

Para el caso se deberá dictar un nuevo decreto indicando el plazo máximo de desvío y mecanismos de convergencia y corrección a ser utilizados.

Un tercer punto obliga a elaborar y publicar informes financieros de los proyectos de ley. Estos deberán contener:

Una exposición clara y precisa de los impactos en gastos y/o ingresos fiscales del proyecto.

Estimación para el primer año de aplicación de las medidas y por todo el periodo del programa financiero.

Fuente de los recursos, cuando corresponda.

Gobiernos corporativos

El segundo proyecto despachado por la Comisión a la Sala crea el Servicio de Empresas Públicas. Además, perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas del Estado, así como de aquellas en que este tenga participación (boletín 11485).

El grupo parlamentario tuvo amplio consenso en la votación en particular de las normas de la iniciativa. En sus antecedentes, el texto legal plantea que un buen gobierno corporativo es clave para optimizar su desempeño.

Igualmente, contribuye a maximizar su valor económico, velar por su viabilidad financiera, actuar bajo estrictas normas de integridad y cumplir los fines que le han sido encomendados.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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