Los delegados sindicales son aquellos colaboradores de los directores y parte de la organización sindical, similar a estos últimos en lo relativo a ciertas funciones y amparado en su gestión. En lo relativo a las funciones que competen a los delegados sindicales, y por efecto de la asimilación que la ley adopta como criterio general, corresponde a ellos la representación individual y colectiva de los socios del sindicato. No obstante, sus funciones en ningún caso alcanzan a la dirección, organización, administración y representación del sindicato, que corresponde exclusivamente a los directores sindicales.

Por medio del Ord. N°2929/59 del 28 de diciembre 2021 la Dirección del Trabajo indicó que a los delegados sindicales les es aplicable el mecanismo legal de censura.

Añadió el pronunciamiento que no resulta jurídicamente procedente la expulsión de un socio de un sindicato que ostenta, además, la calidad de delegado sindical y que no ha sido previamente censurado por la asamblea, por cuanto el legislador ha establecido expresamente el mecanismo a través del cual los socios de una organización sindical pueden manifestar su disconformidad con la actuación de uno o más de sus delegados, procedimiento que debe cumplir con las formalidades previstas en la ley para el acto de censura y que se llevará a efecto en los términos expuestos en el presente informe.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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