El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N° 2941 del 17 de diciembre de 2020 señaló que el beneficiario del servicio prestado desde el exterior y afecto a IVA debe emitir la respectiva factura de compra.

Argumentó que el artículo 8°, letra n)1, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS), grava con IVA los servicios remunerados, utilizados en Chile, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, consistentes en publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

Si bien, de acuerdo al artículo 10° de la LIVS, el IVA afecta a quien realiza las prestaciones definidas como “servicios” o que la ley equipare a tales, en el caso de las prestaciones realizadas por un prestador domiciliado o residente en el extranjero la letra e) del artículo 11 de la LIVS considera como sujeto del impuesto al beneficiario del servicio, siempre que éste sea un contribuyente de IVA.

En consecuencia, cuando el beneficiario del servicio tenga la calidad de contribuyente de IVA es inaplicable el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile a que se refiere el nuevo Párrafo 7° bis de la LIVS2, siendo el beneficiario del servicio (contribuyente de IVA) el responsable exclusivo de cumplir las obligaciones tributarias respectivas, conforme al citado artículo 11, letra e), de la LIVS.

En este caso, el contribuyente de IVA – beneficiario del servicio – debe emitir una “factura de compra” por la operación, declarar y enterar directamente el impuesto en arcas fiscales sin intervención del prestador del servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según las reglas generales.

Asimismo, es responsabilidad exclusiva del contribuyente de IVA informar a la plataforma dicha calidad y, por tanto, declarar y pagar el IVA correspondiente. En ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales, siendo una obligación para el prestador extranjero el generar los medios para que el contribuyente de IVA chileno informe su condición de tal.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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