Por medio del Oficio N°3506 del 14 de diciembre 2021 el Servicio de IVA en los servicios de monitoreo técnico, capacitación, mantenimiento, reparación y suministro de repuestos.

Indicó que los servicios profesionales y técnicos referidos en su consulta no se encuentran afectos a IVA, en tanto son actividades clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR.

Por su parte, la capacitación de personal se encuentra exenta del mencionado tributo, por aplicación del N° 4 del artículo 13 de la LIVS.

Los servicios de mantenimiento y reparación se encontrarán gravados con IVA, como actividad industrial, siempre que se realicen en fábricas, plantas o talleres, de acuerdo a lo definido en este oficio, sin que sea relevante el lugar en donde se ubiquen estos espacios o la propiedad de los mismos.

En cuanto al suministro de repuestos, insumos y materiales se encuentra gravado con el impuesto antes señalado, en tanto el prestador, en su calidad de vendedor, transferirá a título oneroso los bienes que se utilicen en la prestación de los mencionados servicios.

Concluye el Oficio indicando que los servicios y ventas afectas con IVA deberán ser documentados con facturas o boletas afectas, mientras que los servicios exentos o no gravados, deberán documentarse por medio de facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de este tributo.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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