La factura correspondiente a los estados de pago que serán pagados a una constructora que se encuentra con declaratoria de quiebra deben ser emitidas por el liquidador correspondiente, y dicho documento electrónico no puede ser reemplazado por una escritura de solución de saldo de precio. Así lo señaló el Servicio de Impuestos Internos en el Oficio N°1856 del 21 de julio de 2021.

Argumentó que desde el nombramiento del liquidador (anteriormente síndico) y durante todo el período que se desarrolle la liquidación judicial de una empresa, frente a la administración tributaria, el liquidador tiene la plena representación del deudor. Por consiguiente, aquella sólo se entenderá con el liquidador y los actos ejecutados por este durante su administración se entienden realizados por el contribuyente “deudor”.

Al respecto, el apartado II.1.2.3 de la Circular N° 64 de 2015, instruye que, al liquidador, como representante legal de un contribuyente deudor en los términos de la Ley N° 20.720, le corresponde dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias, incluso las accesorias, a las cuales se encuentran obligados los contribuyentes, como, asimismo, ejercer los derechos de éste frente a la administración tributaria; como por ejemplo, emitir documentos tributarios.

Lo anterior implica que, en caso de incumplimientos tributarios por parte de un contribuyente originados en situaciones anteriores a la declaración de liquidación o anteriores a la asunción del cargo de un liquidador, éste – como representante legal del deudor – es el único habilitado por la ley para regularizar su situación tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos y a quién se entenderá notificado o emplazado en calidad de representante legal, para todos los efectos legales, concluye.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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