Un contribuyente planteó al Servicio de Impuestos Internos (SII) como consulta que una sociedad es arrendataria de un terreno donde desarrolla su actividad agrícola. Según el contrato de arrendamiento, toda obra, mejora o construcción que se realice en el terreno arrendado pasará a ser de propiedad del arrendador una vez terminado el contrato de arrendamiento, sin ningún tipo de contraprestación por parte del arrendador. 

Añade que la sociedad debió construir un tranque de riego, obras de captación y las instalaciones necesarias para su funcionamiento, para el desarrollo de sus actividades.

La consulta fue respondida por medio del Oficio N° 813 del 29 de marzo de 2021 en cuanto señala que los contribuyentes de la primera categoría que declaren la renta efectiva según contabilidad completa deben determinar la renta líquida imponible de acuerdo con los artículos 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Conforme con el artículo 31 de la LIR, la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII. .

Así en el caso planteado se desprende que todos los desembolsos se relacionan con construcciones nuevas realizadas por el arrendatario, con el consentimiento del propietario del terreno, y sin que se hayan efectuado mejoras a construcciones ya existentes en el mismo. Asimismo, las construcciones ejecutadas en el terreno serán de dominio del arrendador una vez finalizado el contrato de arrendamiento y restituido el inmueble.

Al respecto, y a propósito de las mejoras útiles efectuadas en terreno ajeno, se ha señalado que las partes podrían acordar que no pasen al dominio del propietario del terreno sino hasta terminado el contrato, manteniéndose en el intertanto en el patrimonio de quien ha efectuado las mejoras en cuestión, en cuyo caso, estas integrarían activo fijo de tes último y quedarían sujetas a las normas del Nº 5 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

De esta forma, para el Servicio puede concluirse que las construcciones nuevas en terreno ajeno pasan a formar parte del activo inmovilizado de la sociedad arrendataria, así como las mejoras que, eventualmente, realice en dichas construcciones, durante el lapso de vigencia del contrato de arrendamiento.

Consistente con lo anterior, la sociedad arrendataria tendrá derecho a rebajar como gasto necesario la depreciación de los bienes que componen su activo inmovilizado, de acuerdo con los números 5º y 5º bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. Asimismo, para efectos de determinar la vida útil de los bienes en cuestión, se deberá observar lo instruido mediante la Resolución Ex. Nº 43 de 2002.

Tratándose de bienes del activo inmovilizado que, atendidas sus condiciones particulares, no tengan fijada una vida útil en la citada resolución por ser bienes de duración indefinida – como en el caso del tranque de agua – no resulta posible depreciarlos. Con todo, la arrendataria podrá llevar a gasto el total del valor de los bienes construidos o adquiridos cuando pasen a formar parte del dominio del arrendador, reflejando la pérdida que ellos representan en su patrimonio.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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