Al Servicio de Impuestos Internos se le solicitó un pronunciamiento sobre la situación del excedente pendiente de imputación proveniente de la cantidad sobre la cual se aplicó y pago el impuesto de primera categoría voluntario, de acuerdo con las normas vigentes al 31 de diciembre de 2019.

Por medio del Oficio N°777 del 25 de marzo de 2021 el órgano fiscalizador señaló que el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 dispuso que los contribuyentes sujetos a los regímenes de tributación del artículo 14, letras A) y B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente al 31 de diciembre de 2019, podrán continuar deduciendo en la determinación de la RLI las cantidades sobre las cuales se determinó y pago el impuesto de primera categoría (IDPC) voluntario, hasta su total extinción.

Añadió que atendido que la norma citada no distingue, basta que, al 31 de diciembre de 2019, existan cantidades pendientes de imputación por concepto de pago voluntario de impuesto de primera categoría (IDPC).

De esta manera, el régimen de tributación al cual se sujeten los contribuyentes a contar del 1 de enero de 2020 no tiene incidencia en la posibilidad de efectuar la deducción establecida en la disposición transitoria analizada, tanto porque ésta no considera dicha limitación, como porque se refiere a cantidades pendientes de imputación al 31 de diciembre de 2019, esto es, antes de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes.

El Oficio N°777 agrega que, sin perjuicio de lo anterior, conforme con las normas vigentes a contar del 1 de enero de 2020 los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 letra D) N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) -régimen ProPyme Transparencia- no pueden optar al pago anticipado del impuesto de primera categoría. Sin embargo, ello no es impedimento para que puedan realizar la deducción de las cantidades pendientes al 31 de diciembre de 2019 – tal como se indicó anteriormente – porque, a esa fecha, sí tenían derecho a la rebaja por dicho concepto y porque fueron gravadas con los impuestos correspondientes.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia


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