En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. La Ley tiene por objeto inyectar liquidez y promover la reactivación económica a través de una serie de medidas tributarias.

Así se disminuyó transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR, en el mismo sentido, disminuyó también transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales para los mismos contribuyentes.

A su turno, el artículo 3 de la Ley introdujo una serie de modificaciones destinadas a impulsar la inversión de las empresas -ampliando el régimen de depreciación instantánea e integral del 100% de los bienes físicos del activo inmovilizado para las inversiones realizadas en todo el país- e incorporando un régimen de amortización instantánea para ciertos activos intangibles.

En esta oportunidad nos referiremos a la disminución transitoria de tasa del impuestos de primera categoría y de la tasa de pagos provisionales mensuales, según lo señalado en la Circular N°11 del 17 de febrero de 2021.

1.- DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

El artículo 1 de la Ley disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR a un 10% por el periodo que dispone la misma Ley, para los contribuyentes del artículo 14, letra D), de la LIR, esto acogidos al Régimen Pro Pyme.

Cabe recordar que, conforme al citado artículo 20, la tasa del IDPC para dichos contribuyentes es de 25%.

  • Contribuyentes beneficiados con la disminución transitoria de la tasa de IDPC

De acuerdo al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la disminución transitoria de la tasa beneficia a las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Se precisa que este beneficio aplica sólo a los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por cuanto las Pymes acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria que contempla el N° 8 de la letra D) del artículo 14 se encuentran liberadas de IDPC.

  • Período en que aplica la disminución transitoria de la tasa de IDPC

Conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC se aplica para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Luego, la rebaja transitoria de tasa aplicará, en definitiva, para las declaraciones anuales a la renta, formularios 22, que se presenten para los años tributarios 2021, 2022 y 2023.

La rebaja transitoria de la tasa de IDPC también se aplicará en el mismo periodo señalado cuando el contribuyente del N° 3 de la letra D) del artículo 14 opte por anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC.

También aplicará la tasa del IDPC de 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio en que se lleve a cabo un término de giro, siempre que dichas rentas se generen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

  • Crédito por IDPC

Como consecuencia de la disminución transitoria de la tasa de IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, el crédito que corresponde asignar a los retiros, remesas o distribuciones que se imputen durante estos ejercicios al registro RAI, así como a las empresas liberadas de llevar este registro, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, corresponderá al monto menor entre:

  1. La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un “factor de crédito” que considera la tasa del IDPC que afecta a la Pyme (el referido factor se calcula en la forma que se indica en el siguiente cuadro); y,
  2. El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.

El referido “factor de crédito” que corresponderá aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, será aquel que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente, según el régimen en que se encuentre la Pyme al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa vigente disminuida, todo ello expresado en porcentaje. Este factor también será́ utilizado por las empresas liberadas de la obligación de llevar el registro RAI.

En consecuencia, para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, el factor de crédito será́ el siguiente:

                                  

                            DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE CRÉDITO POR IDPC

 

Regimen tributario de la Pyme

Formula

Factor de  crédito

Pyme sujeta al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14

10%

0,111111

 

Cabe señalar que, en el caso que los retiros, remesas o distribuciones resulten imputados a rentas afectas a los impuestos finales con derecho al crédito que establecen los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, que se mantengan en el registro SAC, correspondiente a créditos por IDPC proveniente de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, el cálculo de la tasa TEF, instruido en la Circular 73 de 2020, no se altera por la disminución transitoria de la tasa del IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por cuanto su aplicación se basa en lo dispuesto en el N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que establece la forma de asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, las que no fueron objeto de modificación.

  • Situaciones especiales relacionadas con la rebaja transitoria de la tasa de IDPC

1.4.1.-  Crédito del artículo 33 bis de la LIR

Si bien las Pymes acogidas al régimen opcional de transparencia fiscal del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR están liberadas del IDPC, la misma norma les otorga el derecho a utilizar el crédito establecido en el artículo 33 bis de la LIR, imputándolo a los impuestos finales que afecten a los propietarios.

La ley agrega que este crédito, para todos los efectos, se entenderá que corresponde a un crédito por IDPC y no podrá exceder del monto del impuesto que hubiere gravado la base imponible que determine la empresa durante el ejercicio, si ésta hubiere estado afecta a IDPC.

Lo anterior implica que, para determinar el monto del crédito del artículo 33 bis de la LIR al que tendrá derecho la Pyme acogida al régimen de transparencia fiscal, deberá considerarse la tasa de IDPC de 10% mientras se encuentre vigente dicha tasa rebajada.

1.4.2.-  Crédito del artículo 41 A de la LIR

La letra a) de la letra A) del N° 4 del artículo 41 A de la LIR establece la forma de determinar el monto del crédito por impuestos soportados en el extranjero, imputable contra el IDPC. Dentro de la fórmula de cálculo, el numeral ii) de la norma citada establece que el crédito que se imputará contra el IDPC será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la tasa de dicho impuesto sobre la Renta Imponible determinada de acuerdo al mismo artículo 41 A de la LIR

Por lo anterior, para efectos de calcular el crédito por impuestos soportados en el extranjero aplicable contra el IDPC al que tiene derecho una Pyme acogida al régimen contemplado en el artículo 14 D) N° 3 de la LIR, deberá considerarse la tasa de IDPC de 10% mientras se encuentre vigente dicha tasa rebajada.

Por su parte, el N° 5 de la letra A) del artículo 14, en relación a la determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa, dispone que la distribución del crédito IPE se efectuará aplicando una tasa de crédito que corresponderá a la diferencia entre la tasa de impuesto de primera categoría, según el régimen al que esté sujeta la empresa en el año del retiro, remesa o distribución y una tasa de 35%, sobre una cantidad tal que, al deducir dicha cantidad, el resultado arroje un monto equivalente al retiro, remesa, distribución o partida señalada, previamente incrementados en el monto del crédito que establecen los artículos 56 número 3) y 63.

Lo señalado en el párrafo anterior, se puede resumir en el siguiente recuadro:

 

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE CRÉDITO POR IPE PARA ASIGNACIÓN A PROPIETARIOS DE IMPUESTOS FINALES

 

Régimen tributario de la empresa

Fórmula

Tasa de crédito IPE

Empresas sujetas al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14

35% – 10%

25%

 

Respecto de los créditos contra impuestos finales generados hasta el 31 de diciembre de 2016, resultan aplicables las instrucciones contenidas en la Circular N°48 de 2016.

2.- DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

El inciso segundo del artículo 1 de la Ley disminuyó a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que deben pagar las Pyme que se beneficien con la disminución transitoria de tasa del IDPC, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Cabe recordar que las Pymes sujetas al régimen establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo a la norma permanente3, deben efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda, según las siguientes situaciones:

  1. En el año del inicio de sus actividades, la tasa será de 0,25%.
  2. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.
  3. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,5% sobre los ingresos respectivos.

Ahora bien, producto de la modificación en comento, a las Pymes sujetas al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14, se les disminuirá transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales a la mitad, de esta manera, los porcentajes a aplicar serán los siguientes:

  1. En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,125%.
  2. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos.
  3. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.

Para computar el límite señalado, esto es, para determinar si el contribuyente ha obtenido ingresos brutos del giro inferiores o superiores al equivalente a 50.000 unidades de fomento, los ingresos brutos del año respectivo se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del año al que correspondan.

A continuación, se expone una tabla que resume lo antes señalado:

Detalle

14 D N° 3

Rebaja Transitoria

Año inicio de actividades

0,250%

0,125%

Ingresos no exceden 50 mil UF

0,250%

0,125%

Ingresos exceden 50 mil UF

0,500%

0,250%

 

2.1.- Contribuyentes beneficiados con la rebaja transitoria de los pagos provisionales mensuales

Conforme al inciso segundo del artículo 1 de la Ley, la rebaja transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales se aplica a los mismos contribuyentes que se favorecen de la disminución transitoria de tasa de IDPC establecida en el inciso primero del mismo artículo.

Por lo anterior, solo se verán beneficiadas con la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

En cambio, no se benefician de la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales las Pymes acogidas al régimen de transparencia fiscal contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, al no estar comprendidas en el inciso primero del artículo 1 de la Ley.

2.2.- Periodo en que aplica la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales.

Conforme al inciso segundo del artículo 1 de la Ley, la disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplica respecto de aquellos que les corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, específicamente en la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

En virtud de lo anterior, las tasas de PPM antes señaladas, se aplican a partir de la declaración y pago que corresponde realizar en el mes noviembre, respecto de los ingresos percibidos en el mes de octubre de 2020 y hasta los ingresos percibidos en el mes de diciembre de 2022, cuya declaración y pago corresponde en enero de 2023.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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