Por medio del Oficio N°1187 del 19 de junio 2020 el Servicio de Impuestos Internos se pronunció acerca de la exención contenida en Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando los servicios de hotelería son pagados con tarjeta de crédito bajo modalidad que indica.

Sobre el particular indicó que el artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, declara exentos de IVA a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en la medida que se cumplan ciertos requisitos:

a) Que la empresa hotelera se encuentre registrada para estos efectos en el Servicio de Impuestos Internos.
b) Que los servicios sean prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile y;
c) Que el ingreso por el servicio prestado, sea percibido por la empresa hotelera en moneda extranjera.

Respecto de este último requisito, y de pagarse los servicios mediante el uso de tarjetas de crédito, el SII instruyó en la Circular N° 56 de 1991, que “este procedimiento podría operar siempre que se cumpliera con la exigencia legal de que el ingreso en moneda extranjera sea efectivamente percibido por la empresa hotelera”. Ello, sin perjuicio que el pago en moneda extranjera sea efectuado por cualquier persona.

En el caso de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, de acuerdo a los antecedentes y no obstante los cambios que pretende implementar la empresa proveedora bajo una nueva modalidad de operación de los puntos de ventas o “POS” electrónicos habilitados para registrar dichas transacciones mediante tarjetas de crédito y débito, sólo pueden ser pagadas en USD las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito emitidas en el extranjero.

La única diferencia entre la modalidad actual y la que se pretende implementar es que, bajo esta última, las operaciones en dólares serían autorizadas y capturadas en pesos moneda nacional. Sin embargo, en ambas modalidades el pago a las empresas hoteleras sigue siendo efectuado en dólares.

De este modo, y para efectos de la franquicia, bajo la nueva modalidad que se pretende implementar las empresas hoteleras efectivamente seguirán percibiendo en dólares el pago de los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea mediante un cheque dólar a nombre de la empresa hotelera emitido o a través de un abono en la cuenta corriente en dólares, de la cual la empresa hotelera sería titular

En consecuencia, cumpliéndose las demás exigencias establecías en el artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, las empresas hoteleras mantendrán la exención de IVA en análisis.

Consecuente con ello, procede la aplicación de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 36 de la LIVS, de modo que las empresas hoteleras pueden solicitar la devolución del impuesto soportado en la adquisición de bienes o la utilización de servicios destinados a su actividad hotelera asimilada a exportación.

Finalmente, si bien el voucher emitido en pesos por el POS como comprobante de pago de la operación puede, bajo ciertas circunstancias, reemplazar la boleta de ventas y/o servicios gravados con IVA, en el presente caso, y tal como señala la ocurrente, las empresas hoteleras están obligadas a emitir una factura de exportación, y no una boleta de ventas y servicios, por los ingresos percibidos en moneda extranjera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

1 comment on “Ratifican aplicación de exención a IVA a servicios de hotelería pagados en tarjeta de crédito en dólares

  1. Comprendo, pero….que pasa si la empresa hotelera no tiene una “Cuenta Bancaria en Dólares”???…Cómo puede emitir dicha Factura de Exportación???…

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