A través del Dictamen N°5947/036 del martes 31 de diciembre 2019 la Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance de la ley Nº 21.155 que “Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio”, indicando que la “madre trabajadora puede extraer y almacenar su leche materna dentro de la jornada de trabajo”.

Argumentó al efecto que “teniendo presente que la discusión legislativa no permite desprender cuál fue la intencionalidad especifica por parte del legislador en esta materia, no cabe sino concluir que las facilidades para la extracción y almacenamiento de la leche deben ser entendidas como un deber de tolerancia y cooperación que recae sobre el empleador para permitir la realización de un proceso de vital importancia para el desarrollo de los lactantes. En términos prácticos, lo dispuesto con anterioridad se traduce en el que el empleador no está obligado a adquirir ningún producto en específico para facilitarle a la madre trabajadora la extracción y almacenamiento de leche materna, pero sí debe permitir que los bienes que ya dispone puedan ser utilizados para cualquiera de estos dos procesos, sea permitiéndole utilizar un refrigerador o equipo similar disponible en las dependencias de la empresa, un enchufe para conectar un extractor de leche eléctrico, un espacio al interior del establecimiento para que la madre trabajadora pueda guardar determinados productos, entre muchísimos otros ejemplos que no resulta posible delimitar en forma taxativa, recalcando y reiterándose que es obligación del empleador el cooperar con la madre trabajadora, lo cual implica el permitir que la madre trabajadora use los bienes de la empresa para extraer y almacenar su leche materna”.

Concluyó así que “finalmente, y como consecuencia lógica de la obligación de cooperación que la ley Nº21.155 le impone al empleador, la madre trabajadora puede extraer y almacenar su leche materna dentro de la jornada de trabajo, no siendo ajustado a derecho que el empleador considere como no trabajado el tiempo que la madre trabajadora demore en la realización de ambas labores”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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