¿Procede el pago del bono compensatorio por sala cuna si la trabajadora se acoge a licencia médica?

La respuesta a esta inquietud la entrega el Ord. N°3898 del 26 de julio 2018, en cuanto señala que en los casos en que la madre trabajadora perciba un bono compensatorio del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguir percibiéndolo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.

De esta forma queda -según el organismo fiscalizador- vedado al empleador suspender el pago del citado bono compensatorio.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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