Contabilidad financiera tributaria online en Chile

Retención del 3% para trabajadores con Préstamo Tasa cero o Préstamo Solidario

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Lista de Preguntas Frecuentes

Respuesta:

La retención del 3% se calcula sobre el Total Tributable, el mismo que se utiliza para calcular el Impuesto Único, ya que corresponde a las rentas del Art. 42 N°1.

Respuesta:

El Servicio de Impuestos Internos comunicará a los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 del año tributario en curso.

También, el trabajador que haya solicitado el préstamo puede informar a su empleador para que le realice la retención del 3%.

Respuesta:

La retención del 3% se calcula sobre el total tributable, es decir, los haberes tributables sin tope, menos las cotizaciones previsionales y de salud.

Respuesta:

El total del 3% retenido a todos los trabajadores se puede encontrar en el informe de la Liquidación General, bajo el descuento que creó el usuario.

Respuesta:

La retención del 3% sobre las rentas del Art. 42 N°1 (sueldos) se declara en el código 49 de la línea 63 del Formulario 29. 

Respuesta:

De acuerdo al Art. 9 de la Ley 21.252, la retención se debe efectuar a partir del 1 de septiembre de 2021 y mientras los beneficiarios del préstamo mantengan un saldo pendiente por devolver. 

Respuesta:

Los empleadores que no declaren y paguen las respectivas retenciones serán sancionados conforme al Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario, en virtud de lo establecido en las mencionadas leyes.

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