Por Resolución Ex. N°110 del 20 de septiembre 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó acerca de la forma y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en las leyes N°21.252 y N°21.242.

Las instrucciones emitidas por el SII son:

1.- Se incorporan al Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo los siguientes códigos, con objeto de declarar y enterar en arcas fiscales las retenciones adicionales o los pagos provisionales mensuales, según correspondan, que se deben efectuar respecto de contribuyentes que obtuvieron el préstamo tasa cero de la Ley N° 21.242 y de la Ley N° 21.252:

a) Retención Adicional

(i) Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 49, que corresponde en la actualidad a la línea 63.

Esta retención adicional de tasa 3% debe ser efectuada por los empleadores que a contar del 01.09.2021 paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada, de acuerdo a las reglas generales.

Para efectos del cálculo de la señalada retención adicional, este Servicio comunicará a los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 del año tributario en curso. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

(ii) Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “Retenciones”, el código 155, que corresponde en la actualidad a la línea 64.

Esta retención adicional de tasa 3%, realizada por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas jurídicas, los contribuyentes de Primera Categoría que estén obligados a llevar contabilidad, las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y las Municipalidades, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero. La retención debe ser declarada y pagada al Fisco en el mes siguiente de efectuada, de acuerdo a las reglas generales.

Añade la Resolución que el SII le comunicará al emisor de la boleta de honorarios electrónica sobre la retención adicional a la cual estará sujeto por parte del pagador de tales rentas, en virtud de lo establecido en las Leyes N° 21.242 y N° 21.252.

(iii) La retención adicional de los literales (i) e (ii) precedentes debe ser declarada y pagada a través del Formulario 29, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2021 (que debe declararse y pagarse desde el 01.10.2021), durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre de 2024 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.01.2025).

b) Pago Provisional Mensual Adicional (PPM)

(i) Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “PPM”, el código 156 que corresponde en la actualidad a la línea 70.

Los empresarios individuales que hayan obtenido el préstamo tasa cero mientras registren un saldo por reintegrar del citado préstamo, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que deben efectuar, conforme con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra a) N° (viii), 84 letra a), 86 y 90 de la LIR, según corresponda.

(ii) Incorpórese al recuadro “Impuesto a la Renta D.L. 824/74”, sección “PPM”, el código 157, que corresponde en la actualidad a la línea 76.

Los trabajadores independientes que hayan obtenido el préstamo tasa cero y obtengan rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR no siendo sujetos de la retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, deberán aumentar en un 3% el monto de los PPM que efectúen conforme a la letra b) del artículo 84 de la LIR. Los tres puntos porcentuales de retención adicional se deben realizar por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133.

Los PPM adicionales de los literales (i) e (ii) precedentes deben ser declarados y pagados a través del Formulario 29, a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2021 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.10.2021), durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024 (que debe declararse y pagarse a contar del 01.01.2025).

2.- Se incorpora al Formulario 50, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, en el recuadro “Impuestos a la Renta” el código 826, que corresponde en la actualidad a la línea 55, con el objeto que los contribuyentes que obtuvieron el préstamo tasa cero de las Leyes N° 21.252 y/o N° 21.242, puedan efectuar pagos anticipados imputables exclusivamente al reintegro del préstamo tasa cero.

Los pagos anticipados podrán ser efectuados a través del Formulario 50 a contar del mes de octubre de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024.

3.- La retención adicional y los pagos provisionales mensuales como los pagos, serán imputados íntegra y exclusivamente a la devolución del préstamo tasa cero de las Leyes N° 21.252 y N° 21.242.

4.- El agente retenedor que, habiendo sido informado por el Servicio de la obligación de efectuar la retención adicional respecto de sus trabajadores dependientes que sigan vigentes en cada año en base a la información contenida en la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 correspondiente al ejercicio comercial anterior, así como los contribuyentes que, estando obligados a efectuar pagos provisionales mensuales adicionales, no declaren y paguen las respectivas retenciones o los referidos pagos provisionales mensuales, según corresponda, serán sancionados conforme al Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario, en virtud de lo establecido en las mencionadas leyes.

Cabe considerar que la Resolución regirá para las retenciones adicionales y los pagos provisionales mensuales adicionales que se devenguen en el mes de septiembre de 2021, que deben declararse y pagarse a partir del 1° de octubre de dicho año, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta diciembre de 2024.

Asimismo, se aplicará respecto de los pagos anticipados que se efectúen a contar del mes de octubre del año 2021 durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el mes de diciembre de 2024.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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