Por medio del Oficio N°2751 del 13 de octubre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que los aportes realizados por los apoderados, cuyo objeto es complementar la subvención estatal por un periodo transitorio, no constituyen una contraprestación por un servicio prestado.

Se trata de montos, que van disminuyendo gradualmente año a año en la medida que van siendo reemplazados por subvención estatal hasta que el Estado puede reemplazar totalmente el aporte de los apoderados. En consecuencia, dichos aportes son un verdadero complemento a la subvención estatal y se rigen por las mismas normas en cuanto a su uso y destino.

Así para el SII no corresponde la emisión de documentación tributaria para respaldar estos ingresos, pudiendo emitirse a su respecto cualquier documento que dé cuenta fehacientemente de la operación realizada.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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