A través de la Resolución N°115 del 8 de octubre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) fijó el plazo y forma de realizar los avisos para la ejecución de la medidas preventivas y de colaboración con los contribuyentes de manera de promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Cabe señalar que la Ley 21.210 modificó el artículo 33 del Código Tributario y estableció las siguientes facultades del SII:

Solicitar antecedentes debiendo indicar en forma clara y precisa los objetivos de la solicitud, la materia consultada y demás fundamentos de la actuación.

Solicitar fundadamente y en casos calificados en forma específica, concreta y determinada, antecedentes respecto de operaciones de las que haya tomado conocimiento, ocurridas durante el período mensual o anual y que pudieran tener incidencia directa en la declaración de impuestos que deberá presentar el contribuyente en relación con el periodo respectivo.

Cabe señalar que el Servicio en forma previa deberá realizar un aviso mediante correo electrónico a los contribuyentes que hayan aceptado dicha forma de notificación, o en caso que no la hayan aceptado, mediante publicación en el sitio personal del contribuyente, acompañando un aviso mediante correo electrónico. Luego de efectuado dicho aviso sin que se haya constatado acción alguna del contribuyente en el plazo que determine el Servicio mediante resolución, el aviso se podrá llevar a cabo por otros medios que resulten expeditos.

La Resolución N°115 ordena que, efectuado el primer aviso al contribuyente en los términos del inciso segundo del artículo 33 del Código Tributario, los nuevos avisos se podrán llevar a cabo por otros medios que resulten expeditos.

Los medios expeditos para estos nuevos avisos podrán ser:

Correo electrónico;

Contacto y/o mensaje de texto ambos por vía telefónica

Contacto y/o mensajes de texto por plataformas Teams, Zoom, Meet u otras similares;

Publicación en el sitio personal del contribuyente (misii.cl) en la página web de este Servicio.

Para dar respuesta a los avisos, se deberá otorgar al contribuyente un plazo mínimo de 15 días hábiles.

Asimismo, el Servicio, deberá enviar un aviso al contribuyente certificando la finalización de las medidas preventivas y de colaboración, dentro del plazo de 1 mes desde finalizado el procedimiento preventivo, salvo que se inicie un procedimiento de fiscalización, según lo indicado en el inciso cuarto del Artículo 33 del Código Tributario.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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