Bitácora Tributaria

11.06.2022

¿Qué efecto tributario tiene un préstamo con pacto de reajuste en UF que se modifica a reajuste en dólares?

Un contribuyente solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) un pronunciamiento sobre el efecto que se le produce a un acreedor, persona natural, por el cambio de la norma de reajuste de un préstamo.

Indicó el SII en el Oficio N°1869 del 10 de junio de 2022 que el párrafo segundo del N° 25 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) considera ingreso no renta a los reajustes que se relacionen con las operaciones de crédito de dinero de cualquier naturaleza, o instrumentos financieros, tales como bonos, debentures, pagarés, letras o valores hipotecarios estipulen las partes contratantes, se fije por el emisor o deban, según la ley, ser presumidos o considerados como tales, pero sólo hasta las sumas o cantidades determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 bis, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.

A partir de lo expuesto en la presentación, se entiende que sólo se modificaría la cláusula de reajustabilidad del préstamo otorgado por un socio a la sociedad, cambiando el reajuste en base a la variación de la UF por un reajuste en base a la variación del dólar. Luego, no implicaría el otorgamiento de un nuevo préstamo en moneda extranjera.

Bajo dichas circunstancias y en el entendido que el acreedor es una persona natural que no determina sus rentas en base a contabilidad, sería aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 25 del artículo 17 de la LIR; vale decir, considerar como un ingreso no renta el reajuste que resulte de la operación en los términos pactados. Sin embargo, para estos efectos y de acuerdo a la misma norma legal citada, no se considera renta solo aquel monto que resulte de la aplicación del artículo 41 bis de la LIR, esto es la suma que no exceda de aplicar al capital original entregado o adeudado el ajuste por variación de la UF en el plazo que comprenda la operación. El monto que exceda de esta suma será considerado propiamente renta (interés) y estará gravada de acuerdo al N° 2 del artículo 20 de la LIR.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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