Por oficio N°644 del 9 de marzo de 2021 el Servicio de Impuestos Internos precisó el tratamiento tributario de participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de sociedades anónimas y obligación de cotizar.

Argumentó que el artículo 5° de la Ley N° 21.133 modificó los artículos 50, 74, N° 2, y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con el objetivo de aumentar la retención que deben realizar los trabajadores independientes de un 10% a un 17%. Por su parte, la tributación que afecta a los directores y consejeros de sociedades anónimas por sus participaciones o asignaciones se encuentra regulada en el artículo 48 de la LIR, sujetándose a las retenciones que ordena el N° 3 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Conforme lo anterior, y no habiendo una modificación a las normas de retención aplicables a los directores y consejeros de sociedades anónimas, la retención que les corresponde por sus participaciones o asignaciones no fue alterada por la Ley N° 21.133.

De esta manera, la retención que corresponde a las rentas y contribuyentes indicados en el artículo 48 de la LIR deberá efectuarse con una tasa del 10%.

Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de las cotizaciones de los mencionados contribuyentes, se informa que dicha materia excede las competencias de este Servicio, por tratarse de una materia de carácter previsional.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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