El Ministerio de Salud se refirió a la Circular N°1047 del 19 de marzo, que establece que los trabajadores que sean identificados como contactos estrechos de una persona que haya dado positivo COVID-19, pueden realizar su jornada laboral a distancia, siempre que exista acuerdo con el empleador correspondiente. En caso de que esto se lleve a cabo, el trabajador debe contactarse con el organismo encargado de entregar la licencia médica para no hacer uso de ésta.

La norma es aplicable tanto a trabajadores que hayan dado positivo por COVID-19, o clasificados como caso probable o sospechoso. En el documento se especifica que el acuerdo se podrá adoptar siempre que el estado de salud lo permitiera.

Al respecto, el Minsal emitió un comunicado en el que señaló que el documento “no vulnera el derecho legal a subsidio de incapacidad laboral de los trabajadores. Es importante aclarar que un trabajador que sea considerado caso confirmado con COVID-19, caso probable, sospechoso o contacto estrecho, y que decida no hacer uso de la licencia médica para seguir trabajando de forma remota, mantiene en todo momento su derecho a solicitarla en caso de que lo requiera”, precisaron desde el ministerio”.

Añadieron que “una persona al ser considerada un caso confirmado con COVID-19, caso probable, sospechoso o contacto estrecho tiene por ley el derecho de hacer uso de una licencia médica durante su periodo de aislamiento obligatorio. Los trabajadores que no presentan síntomas podrán no hacer uso del derecho a licencia médica, teniendo la opción de continuar la realización de sus funciones en forma remota, durante su aislamiento obligatorio”.

Finalmente, destacaron que “las personas que no presentan síntomas tienen la obligación de aislarse en el contexto de la estrategia de salud pública para contener los contagios”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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