La inquietud fue respondida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en Oficio N°2165 del 23 de agosto de 2021.

En la especie, se distinguen dos tipos de operaciones distintas:

1.- Compra directa de divisas, mediante transferencia bancaria en dólares.

2.- Compra del cupo en dólares que las personas tienen en su tarjeta de crédito.

En cuanto a la compra directa de divisas, mediante transferencia bancaria en dólares, la tributación aplicable a la actividad propia de una casa de cambio, se sujeta a las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esto es, impuesto de primera categoría e impuestos finales, clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR para los efectos del impuesto de primera categoría.

En cuanto al IVA, de acuerdo al inciso segundo del artículo 39 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, constituyen operaciones de cambios internacionales las compras y ventas de moneda extranjera y por ende, no configuran una venta afecta a IVA.

Con relación a la documentación que debe emitirse por estas transacciones, mediante la Resolución Ex. N° 1420 de 1990, modificada y complementada por Resoluciones Ex. Nº 2909 de 1990 y Nº 806 de 1996, se instruyó que las personas y otras entidades que operen en la compra y venta de moneda extranjera deberán emitir una boleta por cada una de las operaciones que realicen.

No obstante, cuando las transacciones se realicen entre personas que operen habitualmente en la realización de este tipo de operaciones, el vendedor deberá emitir una factura. Asimismo, el vendedor deberá emitir una factura en todos aquellos casos en que el comprador sea una persona que no realice habitualmente este tipo de operaciones y la adquisición de moneda extranjera sea efectuada por una cantidad equivalente o superior a US$10.000. En todo caso, deberá emitir una factura siempre que el comprador así lo solicite.

Por otra parte, cuando la entidad que opera en la compra y venta de moneda extranjera, actúa como compradora y su vendedor no realiza habitualmente operaciones de esta naturaleza, la entidad deberá emitir una boleta que deberá numerar con una numeración especial que la diferencie de las otras boletas que emita como vendedor, indicando en forma destacada su calidad de boleta de compra. En tanto, cuando la operación se realice por una cantidad de moneda extranjera equivalente o superior a US$10.000, el comprador deberá emitir una factura de compra. De igual manera, deberá emitir una factura de compra cuando así lo solicite el vendedor.

Tratándose de operaciones no afectas al IVA, las boletas y facturas deben emitirse conforme instruye la Resolución Ex. N° 6080, modificada por Resoluciones Ex. N° 6444 y N° 8377, todas de 1999, que regulan la obligación de emitir facturas y/o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA.

Por su parte, Compra del cupo en dólares que las personas tienen en su tarjeta de crédito, comúnmente conocida como “compra de cupo en dólares”, el SII interpretó que consiste en una actividad de financiamiento, sujeta al impuesto de primera categoría por clasificar bajo el N° 3 del artículo 20 de la LIR (rentas de empresas financieras y otras de actividad análoga), como, asimismo, afecta a IVA bajo el hecho gravado “servicio” del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Para ello tuvo en cuenta que la “compra de cupo en dólares” consistiría básicamente en una actividad de financiamiento, facilitando dinero a particulares usando los recursos (cupos) que se encuentran a su disposición mediante la utilización de sus tarjetas de crédito internacional.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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