La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 131 votos a favor y una abstención, las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto que prohíbe acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe (boletines refundidos 13468 y 13573).

El texto legal, hoy despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley, estipula que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de Covid-19, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial podrán realizarse solo dos veces al mes, respecto de cada deudor.

La iniciativa, que modifica la Ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, establece que las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, así como a la privacidad del hogar.

Se infringirá la norma cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza efectúe más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información relacionada con la deuda.

Del mismo modo, se entenderá como un incumplimiento de la ley cuando la cobranza extrajudicial, por medio de correspondencia, correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realice más de dos veces por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.

Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial de toda especie.

Tampoco se aceptarán visitas a la morada del deudor o llamados telefónicos durante días y horas que no sean los que declara hábiles el Código de Procedimiento Civil (Art.59), esto es: son días hábiles los no feriados y las horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.

Los proveedores o las empresas de cobranza deberán registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones que realicen por cada deudor por un plazo de al menos dos años, contado desde su realización.

Se deberá poner término inmediato a las actuaciones de cobranza extrajudicial una vez emplazado el consumidor en un juicio de cobro o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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