Por medio de Oficio N° 542 del 22 de febrero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la expresión “programas de instrucción” que emplea el N° 7 del artículo 31 de la LIR.

Indicó al efecto que “debe entenderse como la acción de enseñar, doctrinar, etc., sin que sea necesario que estos programas se refieran a planes obligatorios de enseñanza básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria, ya sea que se lleven a cabo directamente por la institución donataria o a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales.

En la medida que en los talleres y capacitaciones participen en calidad de alumnos distintos actores de la institución, como docentes, académicos o funcionarios, se cumpliría el requisito exigido por dicha norma”.

Agregó que “un programa de instrucción organizado a nivel local, cuyos alumnos se encuentren ubicados en el país, se entenderá realizado en el país aun cuando el programa sea impartido por instructores ubicados en el extranjero a través de internet”.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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