La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 10 votos a favor y 3 en contra, la idea de legislar del proyecto de ley que regula el contrato de los trabajadores que desarrollan labores en plataformas digitales de servicios (boletín 12.475)

La iniciativa, originada en una moción del diputado Giorgio Jackson (RD), busca atender la desprotección laboral que sufren aquellas personas que prestan servicios en el mercado de las aplicaciones web, mayoritariamente aquellas que se desempeñan en los rubros de transporte y delivery, y que no cuentan con las garantías y prestaciones de un contrato formal de trabajo.

Para efectos de esta ley, se entiende por Plataforma Digital de Servicios, toda persona jurídica que ofrece sus prestaciones a través de una infraestructura digital, cuyo propósito es organizar y controlar, por medio de algoritmos, la realización de los servicios conectando a los trabajadores con los clientes que los solicitan.

Asimismo, el proyecto, que ahora debe ser analizado en su articulado, entiende por trabajador(a) a toda persona natural que preste servicios a una de las plataformas señaladas anteriormente, a través de una infraestructura digital que lo conecta con los clientes y con el objeto de prestar el servicio que la plataforma empleadora ofrece, en virtud de un contrato de trabajo.

Así, quienes presten servicios a ellas se considerarán como trabajadores dependientes, para todos los efectos legales relacionados con cotizaciones previsionales y de seguridad social.

A su vez, la norma entiende por contrato de trabajo la convención por la cual la Plataforma de Servicios y el o la trabajador(a) se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, a través de una infraestructura digital que lo conecta con clientes con el objeto de que preste el servicio que la plataforma ofrece, y aquella a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Dicho contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguiente estipulaciones: fecha del contrato; individualización de las partes con fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a); determinación de la naturaleza y condiciones bajo las cuales deben realizarse los servicios que ofrece la plataforma; forma y período de pago de la remuneración acordada; y demás pactos que acordaren las partes.

Asimismo, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa, en tanto que, por la naturaleza del trabajo que se realizará, se presume que este contrato es  indefinido.

Finalmente, la norma entre otros puntos señala en su articulado que la jornada de trabajo será autónoma, ya que los y las trabajadores tendrán libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo, es decir, en qué momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital. Sin perjuicio de lo anterior, y por motivos de seguridad y salud pública, la jornada de trabajo no podrá exceder las doce horas al día, ni tampoco las cuarenta y cinco horas a la semana.

Dirección del Trabajo

En otro tema, la instancia parlamentaria continuó con el estudio en particular del proyecto de ley, originado en mensaje, sobre “Modernización de la Dirección del Trabajo” (boletín 12.827), iniciativa que se encuentra con calificación de urgencia “suma”.

En la oportunidad, se analizó el mecanismo de designación de altos cargos, la regulación del proceso de selección de candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública y la conformación del Consejo Consultivo del organismo, puntos cuya votación quedó pendiente para una próxima jornada.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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